Gastos deducibles

Muchos empresarios u autonomos tienen dudas sobre que gastos son o no deducibles, por eso hemos creado esta pequeña guia.
Los gastos deducibles son aquellos que la norma fiscal acepta para restar de los ingresos a la hora de determinar la renta neta que constituya la base imponible del tributo, en el caso del Autónomo (IRPF) o el resultado del ejercicio de la sociedad que constituya la base imponible del impuesto (Impuesto de Sociedades) en una sociedad.

Los criterios de hacienda

  • Deben ser gastos directos y exclusivos de la actividad económica realizada por el autónomo o sociedad, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la actividad y tengan correlación con los ingresos
  • Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas (no sirven los ticket ni los justificantes de pago salvo en algunas ocasiones específicas que comentaremos más adelante). Por tanto, tendremos que adquirir la costumbre de pedir factura de todo. Son válidas para deducir gastos las facturas simplificadas para gastos inferiores a 400 € iva incluido.
  • Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones y por la sociedad en su contabilidad. Por tanto, debemos cerciorarnos de que hemos informados a la asesoría y esta ha recogido en los libros de facturas recibidas, todos los gastos que tengamos para que queden registrados correctamente.
  • Que no se trate de gastos no deducibles expresamente indicados en el artículo 14 del TRLIS.

En Reva Asesores te recomendamos que dejes todas estas labores en manos de profesionales, si tu empresa esta ubicada en Tenerife, no dudes en contactar con nosotros.

Ir al contenido