La forma jurídica de una empresa es la identidad que tiene legalmente, teniendo en cuenta la responsabilidad que tendrán sus socios frente a la Ley.

Es la modalidad que tendrá una empresa a la hora de desarrollar una actividad empresarial o profesional, y qué, por tanto, definirá sus obligaciones tributarias, sus responsabilidades frente a terceros y su régimen de funcionamiento interno.

Por tanto, la forma jurídica de una empresa es la identidad con la que vamos a desarrollar nuestro negocio, y, será fundamental para el futuro de nuestra empresa, como, por ejemplo, a la hora de solicitar financiación, sus aspectos fiscales, etc.

Tipos de formas jurídicas

Actualmente existen tres tipos de formas jurídicas, que son, la individual, la societaria o la cooperativa.

Si nos decidimos por una forma jurídica individual, el propietario será una sola persona, el cual, tendrá una responsabilidad ilimitada con terceros, es decir, responderá con todos sus bienes personales.

En cambio, si optamos por una forma jurídica societaria, podemos encontrar diversas formas de sociedad mercantil, como, por ejemplo, sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad colectiva o sociedad comanditaria.

Y, por último, la forma jurídica cooperativa corresponderá a los socios, los cuales, responderán con la aportación que hayan realizado como capital, y, además se regirán por sus estatutos.

  • AUTÓNOMO

Esta forma jurídica es de una persona que trabaja por cuenta propia, el cual, tendrá que darse de alta en Hacienda y en Seguridad Social como autónomo, y pagar una cuantía por su cotización, aquí no se tendrá que aportar un capital social mínimo.

Es muy aconsejable a la hora de emprenderse en un negocio, ya que, es un procedimiento muy sencillo y barato, el problema estaría en el caso de que acumulara deudas, porque tendría que responder con su patrimonio personal

  • COMUNIDAD DE BIENES.

Esta forma jurídica define la unión de dos o más socios, los cuales, tienen en común una propiedad plena, esta modalidad no necesita una aportación de capital inicial, y, al igual que el autónomo, responderá con su patrimonio personal.

Esta opción se usa habitualmente cuando un mismo bien tiene varios propietarios y lo explotan económicamente.

  • SOCIEDAD LIMITADA

Esta forma jurídica puede constituirse con un único socio, pasando a denominarse SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, para su constitución es necesario una aportación de capital social mínima.

Su responsabilidad estará limitada a su capital social y estará sujeta a la presentación del Impuesto de Sociedades.

  • SOCIEDAD ANÓNIMA

Esta forma jurídica puede iniciarse con una sola persona, la cual, respondería a terceros con el capital aportado a la sociedad.

Tiene obligación de Impuesto de sociedades, y, su diferencia con la sociedad limitada, es que la aportación obligatoria de capital social será mayor, y, además, ese capital se dividirá en acciones que podrán ser vendidas entre los socios.

  • COOPERATIVA

En esta forma jurídica serán los socios quienes marquen el camino de la empresa, ya que, cada uno de los socios tendrán derecho al voto, independientemente de su aportación al capital social.

El mínimo para constituir una cooperativa serían tres personas, y, también está sujeto al Impuesto de Sociedades.

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