Modelo 347

El modelo 347 de la AEAT es la declaración informativa que tienen que presentar todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), públicas y privadas, que en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturan operaciones, con independencia de su naturaleza, por un importe superior a los 3.005,06 € anuales

¿Cuándo hay que presentar este modelo?

El modelo 347 del año anterior se debe presentar durante el mes de febrero, siendo fecha límite el 28..

Exentos de presentar el Modelo 347

  • Aquellos que no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España.
  • Quienes hayan realizado operaciones con terceros pero el cómputo de las mismas no alcance los 3.005,06 euros anuales.
  • Personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF por el método de estimación objetiva, conocido como módulos, y paralelamente por el régimen simplificado de IVA de los regímenes simplificados, de agricultura, ganadería y pesca o recargo de equivalencia. Salvo operaciones excluidas de la aplicación de dichos regímenes o por las operaciones por las que emitan factura.

¿Necesitas ayuda con el modelo 347? en Reva Asesores podemos ayudarte.

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E-mail: rhernandez@revaasesores.com

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